Decreto suplementario de la Ley de ciudadanía del Reich (1935)

Estos decretos complementarios ampliaron y aclararon el significado de la Ley de Ciudadanía del Reich. Fueron aprobados en noviembre 1935:

“Con base en el Artículo III de la Ley de Ciudadanía del Reich del 15 de septiembre de 1935, se decreta lo siguiente:

Artículo uno

1 Hasta que se establezcan nuevas disposiciones sobre los documentos de ciudadanía, todos los súbditos de sangre alemana o parentela que poseían el derecho de votar en las elecciones del Reichstag cuando entró en vigencia la Ley de Ciudadanía deberán poseer, por el momento, los derechos de los ciudadanos del Reich. Lo mismo ocurrirá con aquellos a quienes el Ministro del Interior del Reich, junto con el Diputado del Führer, les conferirá la ciudadanía.

2 El Ministro del Interior del Reich, junto con el Diputado del Führer, puede revocar la ciudadanía.

Artículo dos

1 Las disposiciones del Artículo I se aplicarán también a los sujetos de sangre judía mixta.

2 Un individuo de sangre judía mixta es uno que desciende de uno o dos abuelos que, racialmente, eran judíos completos, en la medida en que no es judío de acuerdo con la Sección 2 del Artículo 5. Los abuelos judíos de pura sangre son aquellos que pertenecían a la comunidad religiosa judía.

Artículo tres

Solo los ciudadanos del Reich, como titulares de plenos derechos políticos, pueden ejercer el derecho de voto en asuntos políticos y tienen derecho a ocupar cargos públicos. El Ministro del Interior del Reich, o cualquier agencia que él faculte, puede hacer excepciones durante el período de transición en el asunto de ocupar un cargo público. Las medidas no se aplican a asuntos relacionados con organizaciones religiosas.

Artículo cuatro

1 Un judío no puede ser ciudadano del Reich. No puede ejercer el derecho de voto; No puede ocupar cargos públicos.

2 Los funcionarios judíos serán retirados a partir de diciembre 31st 1935. En el caso de que dichos funcionarios sirvieron en el frente en la Guerra Mundial, ya sea para Alemania o sus aliados, recibirán una pensión hasta que alcancen el límite de edad, el último salario completo recibido, sobre la base de la cual se habría calculado su pensión .

3 Estas disposiciones no se refieren a los asuntos de las organizaciones religiosas.

4 Las condiciones con respecto al servicio de los maestros en las escuelas públicas judías se mantienen sin cambios hasta la promulgación de nuevas leyes sobre el sistema escolar judío.

Artículo cinco

1 Un judío es un individuo que desciende de al menos tres abuelos que eran, racialmente, judíos completos ...

2 Un judío también es un individuo que desciende de dos abuelos judíos si:

a. él era miembro de la comunidad religiosa judía cuando se emitió esta ley, o se unió a la comunidad más tarde;

segundo. cuando se emitió la ley, estaba casado con una persona que era judía, o posteriormente estaba casado con un judío;

do. él es el tema de un matrimonio con un judío, en el sentido de la Sección I, que fue contratada después de la entrada en vigencia de la Ley para la Protección de la Sangre y el Honor de Alemania 15th 1935 de septiembre;

re. él es el tema de una relación extramarital con un judío y nació fuera del matrimonio después de julio 31st 1936.

El Führer y el Canciller del Reich están autorizados a liberar a cualquiera de las disposiciones de estos decretos administrativos ".