Enmiendas a la Constitución de la República de Irlanda (1999)

La Constitución de la República de Irlanda fue redactada y aprobada en 1937. Los artículos dos y tres de esta Constitución afirman un reclamo territorial sobre toda la isla, incluidos los seis condados de Irlanda del Norte. Estos artículos resultaron controvertidos con los unionistas del Ulster:

"Artículo dos

El territorio nacional se compone de toda la isla de Irlanda, sus islas y los mares territoriales.

Artículo tres

A la espera de la reintegración del territorio nacional, y sin perjuicio del derecho del parlamento y gobierno establecido por esta constitución a ejercer jurisdicción sobre todo el territorio, las leyes promulgadas por el parlamento tendrán el mismo ámbito y alcance de aplicación que el leyes de Saorstát Éireann [el Estado Libre de Irlanda] y efectos extraterritoriales similares ".

A raíz de la Acuerdo del Viernes Santo las Bertie Ahernliderado por el gobierno de coalición se movió para enmendar ambos artículos. El pueblo irlandés aprobó una enmienda en un referéndum 1998 de mayo y el gobierno la promulgó en diciembre 1999:

"Artículo dos

Es el derecho y el derecho de nacimiento de cada persona nacida en la isla de Irlanda, que incluye sus islas y mares, ser parte de la nación irlandesa. Ese es también el derecho de todas las personas calificadas de acuerdo con la ley a ser ciudadanos de Irlanda. Además, la nación irlandesa aprecia su afinidad especial con las personas de ascendencia irlandesa que viven en el extranjero y que comparten su identidad y herencia cultural.

Artículo tres

Es la voluntad firme de la nación irlandesa, en armonía y amistad, unir a todas las personas que comparten el territorio de la isla de Irlanda, en toda la diversidad de sus identidades y tradiciones, reconociendo que una Irlanda unida solo se creará. por medios pacíficos con el consentimiento de la mayoría de la gente, expresada democráticamente, en ambas jurisdicciones de la isla. Hasta entonces, las leyes promulgadas por el Parlamento establecidas por esta Constitución tendrán el mismo ámbito y alcance de aplicación que las leyes promulgadas por el Parlamento que existían inmediatamente antes de la entrada en vigencia de esta Constitución.

Las instituciones con poderes ejecutivos y funciones que son compartidas entre esas jurisdicciones pueden ser establecidas por sus respectivas autoridades responsables para propósitos declarados y pueden ejercer poderes y funciones con respecto a toda o parte de la isla ".