En septiembre 20th 1792 el Asamblea Legislativa, en su última sesión antes de disolverse, aprobó un decreto que convirtió el divorcio en un proceso civil más que religioso:
“La Asamblea Legislativa, habiendo decidido sobre esto con carácter de urgencia, decreta sobre las causas, la forma y las consecuencias del divorcio, como sigue…
Artículo 2. Un divorcio puede ocurrir a través del consentimiento mutuo de los cónyuges.
Artículo 3. Uno de los cónyuges puede tener un divorcio emitido por la simple alegación de incompatibilidad de temperamento o carácter.
Artículo 4. A cada uno de los cónyuges se le puede emitir igualmente el divorcio por motivos específicos, es decir:
a. la demencia, locura o violencia de uno de los cónyuges;
segundo. la condena de uno de ellos al castigo corporal o grave;
do. el crimen, la crueldad o la afrenta grave de uno hacia el otro;
re. la reconocida disolución de la moral;
mi. el abandono de la esposa por parte del esposo, o del esposo por parte de la esposa, por
al menos dos años;F. la ausencia de uno de ellos, sin noticias, durante al menos cinco años ”.