El tratado ANZUS (1951)

El tratado ANZUS, firmado en San Francisco en septiembre 1951, fue uno de varios principios Alianzas de guerra fría. ANZUS formó una alianza militar entre Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda, declarando que un ataque a uno se consideraría un ataque a los tres:

“Las partes de este tratado,

Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los gobiernos, y deseando fortalecer el tejido de la paz en el Área del Pacífico,

Observando que Estados Unidos ya tiene arreglos según los cuales sus fuerzas armadas están estacionadas en Filipinas, y tiene fuerzas armadas y responsabilidades administrativas en Ryukyus [Japón]…

Reconociendo que Australia y Nueva Zelanda, como miembros de la Commonwealth of Nations Británica, tienen obligaciones militares tanto fuera como dentro del Área del Pacífico…

Deseando declarar pública y formalmente su sentido de unidad, de modo que ningún agresor potencial pueda estar bajo la ilusión de que ninguno de ellos esté solo en el Área del Pacífico, y

Deseando además coordinar sus esfuerzos para la defensa colectiva para la preservación de la paz y la seguridad en espera del desarrollo de un sistema más integral de seguridad regional en el Área del Pacífico, declara y acuerda lo siguiente:

Artículo I. Las Partes se comprometen, como se establece en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver cualquier disputa internacional en la que puedan estar involucradas por medios pacíficos, de tal manera que la paz y la seguridad y la justicia internacionales no estén en peligro y se abstengan en su relaciones de la amenaza o el uso de la fuerza de cualquier manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Artículo II. Para lograr de manera más efectiva el objetivo de este Tratado, las Partes, por separado y en forma conjunta, mediante una autoayuda y ayuda mutua continua y efectiva, mantendrán y desarrollarán su capacidad individual y colectiva para resistir los ataques armados.

Artículo III. Las Partes consultarán juntas siempre que, en opinión de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes se ve amenazada en el Pacífico.

Artículo IV. Cada Parte reconoce que un ataque armado en el Área del Pacífico contra cualquiera de las Partes sería peligroso para su propia paz y seguridad y declara que actuaría para enfrentar el peligro común de acuerdo con sus procesos constitucionales.
Cualquier ataque armado de ese tipo y todas las medidas que se tomen como resultado del mismo serán informados inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ...

Artículo V. A los efectos del artículo IV, se considera que un ataque armado contra cualquiera de las Partes incluye un ataque armado contra el territorio metropolitano de cualquiera de las Partes, o contra los territorios insulares bajo su jurisdicción en el Pacífico o sus fuerzas armadas. barcos o aviones en el Pacífico ...

Artículo X. Este Tratado permanecerá en vigor indefinidamente ... "