Órdenes para proteger el gueto de Lodz (1941)

En abril 1941, los guardias en el gueto de Lodz (denominado aquí Litzmannstadt) recibieron las siguientes directivas sobre el uso de armas de fuego:

“De conformidad con el número 9 de las Instrucciones Especiales emitidas por el Jefe de Policía relativas al contacto con el gueto (Instrucción S1, de 5 de octubre de 1940), en el caso de cualquier intento de un habitante judío del gueto de abandonar el gueto en cualquier lugar no autorizado de cualquier manera, se hará uso inmediato de armas de fuego. Con el aval del Jefe de Policía, por la presente amplío la orden de la siguiente manera:

1 El uso de armas de fuego en una calle concurrida conlleva la posibilidad de herir a una parte no involucrada. Esto debe ser evitado.

2. Cualquier persona que simplemente se acerque a la cerca del gueto desde el exterior de manera sospechosa será desafiada con la palabra "Alto". Solo si la persona desafiada no se detiene al ser desafiada, o intenta huir, se producirá el tiroteo.

3 Cualquier judío que intente gatear o trepar por la valla del ghetto, o que intente abandonar el ghetto de cualquier otra manera no autorizada, debe recibir un disparo sin desafío.

4 Cualquier judío que arroje cualquier tipo de artículo o dinero de contrabando sobre la cerca, o reciba objetos arrojados sobre la cerca, si es atrapado en el acto, debe ser disparado sin desafío.

5 Cualquier judío que merodee por la cerca después del toque de queda (2100 horas) debe ser fusilado sin desafío.

6 Cualquier persona atrapada en el acto de contrabando de bienes, dinero, etc. en el ghetto desde el exterior, o recibirla, debe recibir un disparo sin desafío.

7. Cualquier persona atrapada en el acto de gatear o trepar por la cerca desde el exterior debe recibir un disparo sin desafío. "

Firmado,
Jefe de policía, Litzmannstadt
Abril 11th 1941