La doble alianza de 1879

La Alianza Dual de 1879 entre Austria-Hungría y Alemania:

Artículo 1. Si ... uno de los dos Imperios es atacado por Rusia, las Partes están obligadas a acudir en ayuda de la otra con toda la fuerza de guerra de sus Imperios y, en consecuencia, sólo para concluir la paz juntos y de mutuo acuerdo.

Artículo 2. Si una de las Partes fuera atacada por otra Potencia, la otra Parte se obliga por el presente no sólo a no apoyar al agresor contra su aliado, sino a observar al menos una actitud neutral y benevolente hacia su contraparte.

Artículo 3. La duración del presente Tratado se fijará provisionalmente en cinco años a partir del día de la ratificación. Un año antes de la expiración de este período, las dos Partes consultarán juntas sobre la cuestión de si las condiciones que sirven como base del Tratado aún prevalecen y llegarán a un acuerdo con respecto a la continuación o posible modificación. Si en el transcurso del primer mes del último año del Tratado no se ha recibido ninguna invitación de ninguna de las partes para iniciar estas negociaciones, el Tratado se considerará renovado por un período adicional de tres años.

Artículo 4. El presente Tratado, de conformidad con su carácter pacífico, y para evitar cualquier interpretación errónea, se mantendrá en secreto por las dos Partes, y solo se comunicará a una tercera Potencia mediante un acuerdo conjunto entre las dos Partes, y de acuerdo con los términos de un Acuerdo especial .