Extractos de la Ley del Máximo (1793)

La Ley del Máximo, aprobada por la Convención Nacional en septiembre 1793, fijó tanto los salarios como los precios de los alimentos importantes:

“1. Los artículos que la Convención Nacional ha considerado imprescindibles, y el precio máximo o más alto que ha creído establecer, son: carne fresca, salazones y tocino, mantequilla, aceite dulce, ganado, pescado salado, vino, brandy, vinagre. sidra, cerveza, leña, carbón, carbón, velas, aceite de lámpara, sal, soda, azúcar, miel, papel blanco, pieles, hierro, hierro fundido, plomo, acero, cobre, cáñamo, ropa de cama, lanas, telas, lienzos, las materias primas que se utilizan para telas, zapatos de madera, zapatos, nabos y colza, jabón, potasa y tabaco ...

7 Todas las personas que vendan o compren la mercancía especificada en el artículo 1 por más del precio máximo establecido y publicado en cada departamento deberán pagar, conjunta y solidariamente, a través de la policía municipal, una multa del doble del valor del artículo vendido y pagadero a el informante se inscribirán en la lista de personas sospechosas y se tratarán como tales. El comprador no estará sujeto a la sanción prevista anteriormente si denuncia la infracción del vendedor; y cada comerciante deberá tener una lista con el precio máximo o más alto de su mercancía visible en su tienda.

8 La cifra máxima o más alta para salarios, salarios, trabajo manual y días de trabajo en cada lugar se establecerá, desde la publicación de la presente ley hasta el mes de septiembre siguiente, por los consejos generales de las comunas, al mismo tiempo. tasa como en 1790, más la mitad.

9. Los municipios podrán poner en requisa y sancionar, según las circunstancias, con tres días de prisión a los obreros, fabricantes y obreros diversos que se nieguen, sin causa legítima, a realizar su trabajo habitual ...

17. Durante la guerra, toda exportación de mercancías o productos básicos esenciales está prohibida en todas las fronteras, bajo cualquier nombre o comisión, con la excepción de la sal ”.