Extractos de la Constitución de 1793

Extractos de la Constitución de 1793, a veces llamados la Constitución de Montagnard o Jacobin. Fue promulgada por la Convención Nacional en junio y luego aprobada por un referéndum público. Sin embargo, se suspendió en octubre y nunca se implementó formalmente:

“El pueblo de Francia, convencido de que la negligencia y el desprecio por los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto plasmar esos derechos sagrados e inalienables en una declaración solemne, para que todos los ciudadanos, puedan constantemente comparar los actos de gobierno con el fin de cualquier institución social, nunca se dejarán oprimir y degradar por la tiranía; para que el pueblo tenga siempre ante los ojos la base de su libertad y felicidad, el magistrado la base de sus deberes y el legislador el objeto de su misión.

En consecuencia, proclama, en presencia del Ser Supremo, la siguiente Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

Artículo 1. El objetivo de la sociedad es la felicidad común. El gobierno está designado para garantizar al hombre el disfrute de sus derechos naturales e imprescriptibles.

Artículo 2. Estos derechos son igualdad, libertad, seguridad y propiedad de la propiedad.

Artículo 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.

? Artículo 4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es lo mismo para todos los hombres, ya sea que proteja o castigue; solo puede ordenar lo que es correcto y útil para la sociedad; solo puede prohibir lo que le es dañino.

Artículo 5. Todos los ciudadanos son igualmente elegibles para el empleo público. Los pueblos que son libres no conocen otros motivos de preferencia que las virtudes y talentos.

Artículo 6. La libertad es el poder del hombre para hacer todo lo que no perjudique los derechos de los demás: su principio es la naturaleza; su regla, justicia; su salvaguarda, la ley; sus límites morales están en esta máxima: no hagas a otro lo que no te hubieras hecho a ti.

Artículo 7. No se puede prohibir el derecho a expresar sus pensamientos y opiniones, ya sea a través de la prensa o de cualquier otra manera, el derecho a reunirse pacíficamente, la libertad de practicar la religión. La necesidad de declarar estos derechos supone la presencia o la memoria reciente del despotismo.

Artículo 8. La seguridad consiste en la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros, para la preservación de su persona, sus derechos y su propiedad.

Artículo 9. La ley debe proteger la libertad pública e individual de la opresión de quienes gobiernan.

Artículo 10. Nadie podrá ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos establecidos por la ley y según los convenios que ésta haya establecido; todo ciudadano que sea llamado o apresado por las autoridades debe obedecer de inmediato; se hace culpable resistiendo ...

Artículo 14. Ningún hombre puede ser juzgado y castigado hasta después de haber sido escuchado o convocado legalmente, y solo de conformidad con una ley promulgada antes del delito. Una ley que castigaría los crímenes cometidos antes de que existiera sería una tiranía; dar un efecto retroactivo a una ley sería un delito.

Artículo 15. La ley solo debe emitir castigos que sean estricta y claramente necesarios; Los castigos deben ser proporcionales al delito y útiles para la sociedad.

Artículo 16. El derecho de propiedad de la propiedad es uno que pertenece a cada ciudadano, para disfrutar y disponer a su voluntad de sus bienes, sus ingresos, del fruto de su trabajo y su industria.

Artículo 17. Ningún tipo de trabajo, cultivo o comercio puede estar prohibido para el ingenio de los ciudadanos.

Artículo 18. Cualquier hombre puede comprometer sus servicios o su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido. Su persona no es propiedad enajenable. La ley no reconoce ningún servicio doméstico; solo puede existir un acuerdo de cuidado y reconocimiento entre el trabajador y el empleador.

Artículo 19. Ningún hombre puede ser privado de la menor parte de su propiedad sin su consentimiento, a menos que sea cuando la necesidad pública registrada legalmente lo exija, y con la condición de una compensación justa y previa.

Artículo 20. No se pueden establecer impuestos a menos que sea para uso general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el establecimiento de impuestos, velar por su uso y tener una cuenta de ellos.

Artículo 21. La asistencia pública es una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desafortunados, ya sea obteniendo trabajo para ellos o proporcionando medios de existencia a aquellos que no pueden trabajar.

Artículo 22. La instrucción es derecho de todos los hombres. La sociedad debe impulsar el progreso de la razón pública con todas sus fuerzas y poner la instrucción a disposición de todos los ciudadanos ...

Artículo 25. La soberanía reside en la gente. Es uno e indivisible, imprescriptible e inalienable.

Artículo 26. Ninguna porción de la gente puede ejercer el poder de toda la gente; pero cada sección de la asamblea soberana debe disfrutar del derecho de expresar su voluntad con total libertad.

Artículo 27. Cualquier individuo que usurpe la soberanía debe ser ejecutado instantáneamente por hombres libres.

Artículo 28. Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación puede no someter a las generaciones futuras a sus leyes.

Artículo 29. Cada ciudadano tiene el mismo derecho a participar en la formación de la ley y en la nominación de sus mandatos o de sus agentes.

Artículo 30. Los cargos públicos son esencialmente temporales; no pueden considerarse ni honores ni recompensas, sino deberes.

Artículo 31. Las ofensas de los mandatos de las personas y de sus agentes nunca deben quedar impunes. Ningún hombre tiene derecho a reclamar una mayor inviolabilidad que otros ciudadanos.

Artículo 32. El derecho a presentar peticiones a los fideicomisarios de la autoridad pública no podrá en ningún caso estar prohibido, suspendido o limitado.

Artículo 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos humanos.

Artículo 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando solo uno de sus miembros está oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social está oprimido.

Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes para el pueblo y para cada parte del pueblo.

El estado de los ciudadanos [se da a]:

Artículo 4. Cualquier hombre nacido y viviendo en Francia, que haya alcanzado la edad de 20; cualquier extranjero que haya alcanzado la edad de 21 y que haya vivido en Francia durante un año; vive allí desde su trabajo; o adquiere una propiedad; o se casa con una mujer francesa; o adopta un niño; o apoya a una persona mayor; finalmente, cualquier extranjero que el cuerpo legislativo juzgue que realmente se ha ganado la humanidad; Es admitido al ejercicio de los derechos de un ciudadano francés.

Artículo 5. El ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde por naturalización en país extranjero; mediante la aceptación de deberes o favores que emanan de un gobierno impopular; mediante condena a penas que impliquen la pérdida de los derechos civiles o castigos corporales, hasta la rehabilitación personal… ”