Decreto sobre el juramento clerical (1790)

En noviembre 1790, la Asamblea Nacional Constituyente emitió el siguiente decreto, exigiendo a todos los miembros del clero que juraran lealtad al rey, la nación y el estado:

“1. Los obispos y ex arzobispos y curadores mantenidos en el cargo estarán obligados, si no lo han hecho ya, a prestar el juramento del que son responsables por el artículo 39 del decreto del 13 de julio último, y regulado por los artículos 21 y 38 de la misma. del 12 del mismo mes relativo a la Constitución Civil del Clero. En consecuencia, jurarán ... velar por los fieles de la diócesis o parroquia que les sea encomendada, ser fieles a la nación, a la ley y al rey, y mantener con todas sus facultades la Constitución decretada por la Nacional. Asamblea y aceptado por el rey ...

2. Los vicarios de obispos, superiores y directores de seminarios, vicarios de curde, maestros de seminarios y colegios y todos los demás funcionarios públicos eclesiásticos prestarán, dentro de los mismos plazos, el [mismo] juramento ...

3. El juramento será tomado el domingo al concluir la misa… por los obispos, ex arzobispos, sus vicarios, superiores y directores de seminarios, en la iglesia episcopal; y por las curaciones, sus vicarios y todos los demás funcionarios eclesiásticos públicos, en su iglesia parroquial; todo en presencia del consejo general de la comuna y de los fieles. A tal efecto, con al menos dos días de anticipación deberán declarar por escrito al secretario del municipio su intención de prestar juramento y consultarán con el alcalde para decidir el día.

4. Los de dichos obispos, ex arzobispos, cuajadas y demás funcionarios públicos eclesiásticos que sean miembros de la Asamblea Nacional y que ahora ejerzan sus funciones como diputados, prestarán el juramento que les concierne respectivamente en la Asamblea Nacional ...

5. Aquellos de dichos obispos, ex arzobispos, curas y demás funcionarios públicos eclesiásticos que no hayan prestado, dentro de los plazos determinados, el juramento prescrito para ellos respectivamente, se considerará que han renunciado a su cargo, y se dispondrá su sustitución. hecho…

6. En caso de que dichos obispos, ex arzobispos, curas y demás funcionarios públicos eclesiásticos, después de haber prestado sus respectivos juramentos, incumplan en el mismo, bien por negarse a obedecer los decretos de la Asamblea Nacional, aceptados o sancionados por el rey, o por formando o incitando a la oposición a su ejecución, serán procesados ​​en los tribunales de distrito como rebeldes a la ley, y sancionados con la pérdida de su estipendio y declarados privados de los derechos de ciudadanía activa e incapaces de cualquier función pública. En consecuencia, se preverá su sustitución ...

8. Todos los eclesiásticos o laicos que se combinen para planear la desobediencia a los decretos de la Asamblea Nacional aceptados o sancionados por el rey, o para formar o incitar a la oposición a su ejecución, serán igualmente procesados ​​como perturbadores del orden público y castigados de acuerdo con las rigor de las leyes ".