En noviembre 9th 1791 el Asamblea Legislativa emitió este decreto contra los franceses emigrados quienes estaban movilizando fuerzas contrarrevolucionarias en otras partes de Europa:
“Artículo 1. Los franceses reunidos más allá de las fronteras del reino son, desde este momento, declarados sospechosos de conspiración contra la patria.
Artículo 2. Si el 1 de enero de 1792 aún se encuentran reunidos de la misma forma, serán declarados culpables de conspiración; como tales serán procesados y castigados con la muerte ...
Artículo 4. Los ingresos de los acusados, condenados en ausencia, serán, durante su vida, recaudados para beneficio de la nación, sin perjuicio de los derechos de las esposas, hijos y acreedores de los condenados.
Artículo 5. A partir de este momento se incautan las rentas de los príncipes franceses ausentes del reino. Ningún pago de salario, pensión o renta alguna podrá efectuarse directa o indirectamente a dichos príncipes, ni a sus apoderados o representantes ... Todo oficial, cualquiera que sea su rango, que abandone sus funciones sin haber dado su renuncia previa, será procesado como ser culpable de deserción y recibir el mismo castigo que para los soldados ...
Artículo 14. Se suspenderá la exportación de armas, municiones e implementos de guerra. Los organismos administrativos y municipales prestarán especial atención a la ejecución de este artículo. Las incautaciones regulares serán almacenadas por el municipio local, que enviará una copia del informe al Directorio del distrito, que informará al cuerpo legislativo.
Artículo 15. El comité de legislación tiene la responsabilidad de presentar en breve las medidas, que se le pedirá al rey que adopte en nombre de la nación, en relación con los poderes vecinos que protegen a los grupos de emigrados en los territorios limítrofes del imperio francés ”.