La Constitución de 1791 sobre derechos individuales (1791)

Los siguientes extractos de la Constitución de 1791, aprobados por la Asamblea Nacional en septiembre 1791, se refieren a los derechos civiles e individuales:

“La Constitución garantiza como derechos naturales y civiles:

1st, que todos los ciudadanos son admisibles en oficinas y empleos, sin otra distinción que las virtudes y talentos.

2nd, que todos los impuestos se evaluarán por igual a todos los ciudadanos, en proporción a sus medios.

3rd, que ofensas similares serán castigadas con penas similares, sin distinción de personas.

La Constitución garantiza asimismo los derechos naturales y civiles:

Libertad para que cada hombre vaya y venga sin estar sujeto a arresto o detención, excepto de acuerdo con las formas determinadas por la Constitución.

Libertad para que cada hombre hable, escriba, imprima y publique sus opiniones sin que sus escritos estén sujetos a ninguna censura o inspección antes de su publicación, y a adorar como le plazca.

Libertad a los ciudadanos para reunirse pacíficamente y sin armas de acuerdo con las regulaciones policiales.

Libertad para dirigir peticiones firmadas individualmente a las autoridades constituidas.

El poder legislativo no puede promulgar leyes que infrinjan u obstaculicen el ejercicio de los derechos naturales y civiles registrados en el presente título y garantizados por la Constitución; pero, dado que la libertad consiste en ser capaz de hacer solo lo que no sea perjudicial para los derechos de los demás o para la seguridad pública, la ley puede establecer sanciones por actos que, atentando contra la seguridad pública o los derechos de los demás, podrían ser perjudiciales para la sociedad.

La Constitución garantiza la inviolabilidad de la propiedad, o una justa y previa indemnización por aquella cuya necesidad pública legalmente establecida requiera el sacrificio ...

La propiedad reservada para los gastos del culto y para todos los servicios de utilidad pública pertenece a la nación, y está a su disposición en todo momento ...

Los ciudadanos tienen derecho a elegir o elegir a los ministros de sus religiones.

Se creará y organizará un establecimiento general para la ayuda pública para criar a los recién nacidos, aliviar a los pobres enfermos y proporcionar trabajo a los pobres sin discapacidad que no han podido obtenerlo por sí mismos.

La instrucción pública para todos los ciudadanos, gratuita en aquellas ramas de la educación que son indispensables para todos los hombres, se constituirá y organizará, y sus establecimientos se distribuirán gradualmente, de acuerdo con la división del reino.

Se instituirán festivales nacionales para preservar la memoria de la Revolución Francesa, para mantener la fraternidad entre los ciudadanos y para obligarlos a la Constitución, la Patria y las leyes.

Se redactará un código de derecho civil común a todo el reino ”.