La Constitución Civil del Clero (1790)

La Constitución Civil del Clero reorganizó la iglesia católica en Francia. Los artículos principales se dan a continuación. La Constitución Civil buscaba poner a la Iglesia bajo reglas similares a las que la Asamblea Nacional estaba elaborando para el estado:

"Título uno

Artículo uno. Cada departamento formará una sola diócesis, y cada diócesis tendrá la misma extensión y los mismos límites que el departamento ...

Artículo cuatro. Ninguna iglesia o parroquia de Francia ni ningún ciudadano francés puede reconocer en ninguna ocasión, o con cualquier pretexto, la autoridad de un obispo ordinario o de un arzobispo cuya sede estará bajo la supremacía de una potencia extranjera, ni la de sus representantes residentes. en Francia o en otros lugares; sin perjuicio, sin embargo, de la unidad de la fe y la relación que se mantendrá con la cabeza visible de la Iglesia universal, como se dispone en adelante ...

Artículo veinte. Todos los títulos y cargos que no sean los mencionados en la presente constitución ... se extinguirán y abolirán desde el día de este decreto y nunca se restablecerán de ninguna forma.

Título dos

Artículo uno. A partir del día de publicación del presente decreto, no habrá más que un modo de elegir obispos y párrocos, a saber, el de elección.

Artículo dos. Todas las elecciones serán por votación y se decidirán por mayoría absoluta de los votos.

Artículo tres. La elección de los obispos se realizará de acuerdo a las formas y por el cuerpo electoral designado en el decreto del 22 de diciembre de 1789, para la elección de los miembros de la asamblea departamental ...

Artículo sexto. La elección de un obispo solo puede realizarse o realizarse el domingo, en la iglesia principal de la ciudad principal del departamento, al cierre de la misa parroquial, en la que todos los electores deben estar presentes.

Artículo siete. Para ser elegible para un obispado, uno debe haber cumplido durante quince años al menos los deberes del ministerio de la iglesia en la diócesis, como párroco, ministro oficiante o curaduría, o como superior, o como vicario director del seminario. .

Artículo diecinueve. El nuevo obispo no podrá solicitar al Papa ninguna forma de confirmación, pero le escribirá, como cabeza visible de la Iglesia universal, como testimonio de la unidad de fe y comunión mantenida con él ...

Artículo veintiuno. Antes de que comience la ceremonia de consagración, el obispo electo prestará solemne juramento, en presencia de los funcionarios municipales, del pueblo y del clero, de custodiar con esmero a los fieles de su diócesis que le sean confiados, a ser leal a la nación, la ley y el rey, y apoyar con todo su poder la constitución decretada por la Asamblea Nacional y aceptada por el rey ...

Artículo veinticinco. La elección de los párrocos se hará según las formas y por los electores designados en el decreto del 22 de diciembre de 1789 ... Obispados y curas serán considerados vacantes hasta que los elegidos para ocuparlos hayan prestado el juramento antes mencionado.

Título Tres

Artículo uno. Los ministros de religión, que desempeñan como realizan las primeras y más importantes funciones de la sociedad y obligados a vivir continuamente en el lugar donde desempeñan los cargos a los que han sido llamados por la confianza de la gente, serán apoyados por la nación.

Artículo dos. Todo obispo, sacerdote y clérigo que oficia en una capilla de facilidades deberá contar con una vivienda adecuada, con la condición, sin embargo, de que el ocupante haga todas las reparaciones actuales necesarias. Esto no afectará en la actualidad, de ninguna manera, aquellas parroquias donde el sacerdote ahora recibe un dinero equivalente en lugar de su vivienda. Los departamentos deberán, además, conocer las demandas que surjan a este respecto, presentadas por las parroquias y por los sacerdotes. Los salarios se asignarán a cada uno, como se indica a continuación.

Artículo tres. El obispo de París recibirá cincuenta mil libras; los obispos de las ciudades que tengan una población de cincuenta mil o más, veinte mil libras; otros obispos, doce mil libras ...

Artículo cinco. Los sueldos de los párrocos serán los siguientes: en París, 6,000 libras; en ciudades con una población de 50,000 o más, 4,000 libras; en los que tienen una población de menos de 50,000 y más de 10,000, 3,000 libras; en ciudades y pueblos cuya población sea inferior a 10,000 y superior a 3,000, 2,400 libras. En todas las demás ciudades, pueblos y aldeas donde la parroquia tendrá una población entre 3,000 y 2,500, 2,000 libras; en las de 2,500 a 2,000, 1,800 libras; en los que tengan una población menor de 2,000 y mayor de 1,000, el salario será de 1,500 libras; en los de 1,000 habitantes y menos, 1,200 libras ...

Artículo siete. Los sueldos en dinero de los ministros de religión serán pagados cada tres meses, por adelantado, por el tesorero del distrito ...

Artículo doce. En vista del salario que les garantiza la constitución actual, los obispos, los párrocos y los comisarios desempeñarán las funciones episcopales y sacerdotales de forma gratuita.

Título cuatro

Artículo uno. La ley que exige la residencia de los eclesiásticos en los distritos bajo su cargo se observará estrictamente. Todos los investidos con un cargo o función eclesiástica estarán sujetos a esto, sin distinción ni excepción.

Artículo dos. Ningún obispo se ausentará de su diócesis más de dos semanas consecutivas durante el año, excepto en caso de necesidad real y con el consentimiento del directorio del departamento en el que se encuentra su sede.

Artículo tres. Del mismo modo, los párrocos y los párrocos no podrán ausentarse del lugar de sus funciones más allá del plazo fijado anteriormente, salvo por motivos de peso, e incluso en tales casos los sacerdotes deberán obtener el permiso tanto de su obispo como del directorio de su distrito, y los curas el del párroco ...

Artículo sexto. Los obispos, párrocos y curas pueden, como ciudadanos activos, estar presentes en las asambleas primarias y electorales; podrán ser elegidos electores, o diputados al cuerpo legislativo, o como miembros del consejo general de las comunas o de los consejos administrativos de sus distritos o departamentos ”.