La Asamblea deporta al clero no juring (1792)

En agosto 1792, el Asamblea Legislativa votó para tomar medidas contra el clero no juring. La Asamblea les ordenó prestar juramento o abandonar Francia dentro de los días 14:

“La Asamblea Legislativa cree que el malestar suscitado en el reino por sacerdotes que no están bajo juramento es una de las principales causas de peligro para la patria. Esto llega en un momento en que todos los franceses necesitan la unidad, y todas sus fuerzas para hacer retroceder a los enemigos externos, y deben tomar todas las medidas posibles para asegurar y garantizar la paz dentro de la nación ... [La Asamblea] decreta que hay un estado de emergencia ...

Artículo 1. Todo clérigo obligado al juramento prescrito por la ley del 26 de diciembre de 1790 y la del 17 de abril de 1791 que no lo haya jurado, o que, después de haberlo jurado, lo haya retractado… estará obligado a abandonar las fronteras de su distrito y departamento de residencia dentro de ocho días, y el reino, dentro de quince días. Estos distintos plazos se contarán a partir del día de publicación del presente decreto. Cada uno comparecerá ante el Directorio o el Consejo de su distrito de residencia, para declararle el país extranjero al que pretenden retirarse, y un pasaporte que contenga su declaración, su descripción, la ruta que deben tomar y el tiempo dentro del cual deben haber dejado el reino les será entregado en el acto.

Artículo 2. Vencido el plazo de 14 días arriba estipulado, aquellos clérigos no juramentados que no hayan obedecido las disposiciones anteriores serán deportados a la Guyana Francesa. Los Directorios de distrito los arrestarán y los llevarán de brigada en brigada hasta el puerto marítimo más cercano...

Artículo 4. Todo clérigo que permanezca en el reino después de haber hecho su declaración de salida y obtenido un pasaporte, o que regrese después de haber salido, será condenado a una pena de muchos años de prisión...

Artículo 7. Se exceptúan de las disposiciones anteriores los discapacitados, cuya invalidez haya sido registrada por un funcionario de salud que será designado por el consejo general de la localidad de su lugar de residencia, y cuyo certificado será verificado por el mismo consejo general. . También se exceptúan los sexagenarios cuya edad también será debidamente registrada ... ”