La ley de Le Chapelier (1791)

El 14 de junio de 1791, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó una ley que prohibía las asociaciones de trabajadores. Más tarde fue apodada "Ley Le Chapelier" en honor a su principal patrocinador, Isaac Le Chapelier:

“Artículo 1. La destrucción de todo tipo de sociedades de ciudadanos del mismo oficio y profesión, siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa, está prohibido restablecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o en cualquier forma.

Artículo 2. Los ciudadanos del mismo oficio o profesión, los empresarios, aquellos que tienen tiendas, trabajadores y artesanos de cualquier arte, no pueden, cuando se encuentran juntos, nombrar un presidente, secretario o síndico, mantener registros, tomar decretos o decisiones, o formar reglamentos en sus supuestos intereses comunes.

Artículo 3. Queda prohibido a todos los órganos administrativos o municipales recibir cualquier domicilio o petición bajo la denominación de oficio o profesión [y] contestarla ...

Artículo 4. Si, en contra de los principios de libertad y de la Constitución, ciudadanos adscritos a las mismas profesiones, artes y oficios toman decisiones o crean acuerdos entre ellos que los lleven a rechazar, o solo poner a disposición a un precio fijo, su industria o su labor, dichas decisiones, acompañadas o no de juramento, son declaradas inconstitucionales y lesivas a la libertad ya la Declaración de Derechos Humanos, y nulas y sin valor… [Quienes infrinjan esta ley serán] sancionadas con 500 libras de multa y suspendidas durante un año desde el ejercicio de todos los derechos de la ciudadanía activa y desde la entrada en las asambleas ...

Artículo 6. Si dichas decisiones o acuerdos, publicados o distribuidos por circular, contuvieran alguna amenaza para empresarios, comerciantes, trabajadores o jornaleros extranjeros que pueden venir a trabajar en el área, o para aquellos que están contentos con un salario más bajo, todos los autores , los instigadores y firmantes de los hechos o escritos serán castigados con una multa de 1,000 livres cada tres meses de prisión.

Artículo 7. Si se atacara la libertad individual de empresarios y trabajadores mediante amenazas de violencia por parte de estas coaliciones, los autores de la violencia serían perseguidos como perturbadores de la paz pública.

Artículo 8. Las coaliciones de trabajadores que tengan por objeto obstaculizar la libertad que la Constitución otorga a la industria, y oponerse a los fallos policiales o la ejecución de sentencias al efecto, serán consideradas insurgentes y, en consecuencia, sancionadas ”.