Samuel Adams sobre los derechos de los colonos (1772)

Un extracto de Los derechos de los colonos, escrito y publicado por Samuel Adams en el 1772.

“Entre los derechos naturales de los colonos están estos:

Primero, el derecho a la vida. En segundo lugar, a la libertad. En tercer lugar, a la propiedad; junto con el derecho a apoyarlos y defenderlos de la mejor manera que puedan. Éstas son ramas evidentes, más que deducciones, del deber de autoconservación, comúnmente llamado la primera ley de la naturaleza.

Cuando los hombres entran en la sociedad, es por consentimiento voluntario; y tienen derecho a exigir e insistir en el cumplimiento de tales condiciones y limitaciones previas como formar un compacto original equitativo. Todo derecho natural no renunciado expresamente o, por la naturaleza de un pacto social, necesariamente cedido, permanece.

La libertad natural del hombre, al entrar en la sociedad, se reduce o restringe sólo en la medida necesaria para el gran fin de la sociedad, el mejor bien del conjunto. Ahora bien, ¿qué libertad puede haber cuando se sustrae propiedad sin consentimiento?

¿Puede decirse con algún tono de verdad y justicia que este continente de 3,000 millas de largo y de una anchura aún inexplorada, en el que, sin embargo, se supone que hay cinco millones de personas, es el que menos voz, voto tiene? ¿O influencia en el Parlamento británico? ¿Tienen todos juntos más peso o poder para devolver a la Cámara de los Comunes a un solo miembro que, no inadvertidamente, sino deliberadamente, ha asumido el poder de disponer de sus vidas, libertades y propiedades, que elegir un Emperador de China?