El Plan Albany para la Unión (1754)

En 1754, delegados de siete de las colonias británicas 13 en América del Norte se reunieron en Albany, Nueva York. Aprobaron una propuesta para un "gobierno continental americano", una idea promovida por Benjamin Franklin y Thomas Hutchinson. El Plan Albany fue enviado a las legislaturas coloniales y al parlamento británico, ninguno de los cuales lo apoyó:

“Se propone que se haga una solicitud humilde de una ley del Parlamento de Gran Bretaña, en virtud de la cual se puede formar un gobierno general en América, incluidas todas las colonias mencionadas, dentro y bajo el cual cada colonia puede conservar su constitución actual, excepto donde un cambio puede ser dirigido por dicho acto ...

Que dicho gobierno general sea administrado por un Presidente General, designado y apoyado por la Corona; y un Gran Consejo, a ser elegido por los representantes de los pueblos de las distintas Colonias reunidos en sus respectivas asambleas ...

Que el Gran Consejo se reunirá una vez al año, y más a menudo si la ocasión lo requiere, en el momento y lugar en que se suspenderán en la última reunión anterior, o en el que el Presidente General los convoque para reunirse en caso de emergencia; habiendo obtenido primero por escrito el consentimiento de siete de los miembros a dicha convocatoria, y habiendo enviado la debida y oportuna notificación a la totalidad ...

Que el asentimiento del Presidente General sea un requisito para todos los actos del Gran Consejo, y que sea su cargo y deber hacer que sean ejecutados.

Que el Presidente General, con el consejo del Gran Consejo, sostenga o dirija todos los tratados indios, en los que pueda interesar el interés general de las colonias; y hacer la paz o declarar la guerra a las naciones indias.

Que hagan todas las compras de los indios, para la corona, de tierras que ahora no están dentro de los límites de colonias particulares, o que no estarán dentro de sus límites cuando algunos de ellos se reduzcan a dimensiones más convenientes.

Que hagan nuevos asentamientos sobre tales compras, otorgando tierras a nombre del Rey, reservando un centavo a la corona para uso del tesoro general ...

Que hagan leyes para regular y gobernar estos nuevos asentamientos, hasta que la corona crea conveniente convertirlos en gobiernos particulares ...

Que críen y paguen soldados y construyan fuertes para la defensa de cualquiera de las Colonias, y equipen buques de fuerza para vigilar las costas y proteger el comercio en el océano, lagos o grandes ríos; pero no impresionarán a los hombres en ninguna Colonia, sin el consentimiento de la Legislatura ...

Que los establecimientos militares y civiles particulares de cada Colonia permanecen en su estado actual, no obstante la constitución general; y que en caso de emergencias repentinas cualquier Colonia podrá defenderse y presentar las cuentas de los gastos que de allí surjan ante el Presidente General y el Consejo General, quienes podrán permitir y ordenar el pago de los mismos, en la medida en que juzguen dichas cuentas justas y razonables”.