Daniel Dulany sobre impuestos británicos (1765)

Daniel Dulany, un abogado de Maryland que luego se mantuvo leal a Gran Bretaña, escribió sobre los temas de impuestos y representación en su ensayo 1765 Consideraciones sobre la propiedad de la imposición de impuestos:

“Es un principio esencial de la constitución inglesa, que el sujeto no será gravado sin su consentimiento… Pero se alega que hay una representación virtual o implícita de las colonias que surge de la constitución del gobierno británico. Y hay que confesar de todos que como la representación no es actual, es virtual, o no existe en absoluto, pues no se puede imaginar un tercer tipo de representación. Las colonias reclaman el privilegio, común a todos los súbditos británicos, de ser gravados sólo con su propio consentimiento, dado por sus representantes, y todos los defensores de la Ley del Timbre admiten esta afirmación.

Si ... la imposición de los derechos de timbre es un ejercicio adecuado de la autoridad constitucional o no, depende de una sola pregunta: si los bienes comunes de Gran Bretaña son virtualmente los representantes de los bienes comunes de América o no.

Los defensores de la Stamp Act admiten, expresamente, que las colonias no eligen a los miembros del parlamento, pero afirman que las colonias están prácticamente representadas de la misma manera que los no electores residentes en Gran Bretaña. Las colonias dependen de Gran Bretaña, y la autoridad suprema conferida al rey, a los lores y a los comunes puede ejercerse justamente para asegurar o preservar su dependencia, siempre que sea necesario para ese fin. Esta autoridad resulta y está implícita en la idea de la relación que subsiste entre Inglaterra y sus colonias...

Pero, aunque se admite el derecho del superior a utilizar los medios adecuados para preservar la subordinación de su inferior, no se sigue necesariamente que tenga derecho a apoderarse de la propiedad de su inferior cuando le plazca, oa mandarle en todo. ; ya que en los grados de la misma, puede muy bien existir una dependencia e inferioridad, sin vasallaje absoluto y esclavitud.

Por sus constituciones de gobierno, las colonias están facultadas para imponer impuestos internos. Este poder es compatible con su dependencia y ha sido expresamente reconocido por los ministros británicos y el parlamento británico en muchas ocasiones; y puede ejercerse eficazmente sin golpear o acusar, en ningún aspecto, a la superintendencia del parlamento británico. Se niega el derecho a imponer un impuesto interno a las colonias sin su consentimiento, con el único fin de obtener ingresos; se admite el derecho a regular su comercio sin su consentimiento ”.