La asamblea de Massachusetts protesta por la Ley del Timbre (1765)

En octubre de 1765, la asamblea de Massachusetts escribió al gobernador colonial, Francis Bernard, sobre la Ley del Timbre y las declaraciones en contra de ella que circulaban en la colonia:

Que complazca a su excelencia,

“La cámara de representantes ha considerado debidamente su discurso ante ambas cámaras en la apertura de la sesión, y debería haber comunicado antes a su excelencia nuestros sentimientos al respecto…

Su Excelencia se complace en informarnos que se han hecho declaraciones... que la ley del parlamento para otorgar derechos de timbre en las colonias no se ejecutará dentro de la provincia. No conocemos tales declaraciones. Si algún individuo del pueblo ha declarado que no está dispuesto a sujetarse al pago de los derechos de timbre y prefiere dejar de lado todos los negocios que hacer uso de los papeles sellados, ya que no somos responsables de tales declaraciones, tampoco podemos hacerlo. Vemos algo criminal en ellos.

Esta casa no tiene autoridad para controlar su elección en este asunto. El acto no los obliga a hacer uso de los documentos; solo exige el pago de ciertos derechos por dichos documentos, ya que pueden inclinarse a usarlos. Es posible que tales declaraciones se hayan hecho y puedan subsistir, de manera muy consistente con el máximo respeto al rey y al parlamento.

Le complace decir que la Stamp Act es una ley del parlamento y, como tal, debe observarse. Esta casa, señor, tiene una reverencia demasiado grande para que la legislatura suprema de la nación cuestione su autoridad justa. De ninguna manera nos corresponde presumir que debemos ajustar los límites del poder del parlamento. Pero las fronteras allí sin duda son ...

Además, su excelencia nos dice que el derecho del parlamento a hacer leyes para las colonias americanas sigue siendo indiscutible en Westminster. Sin discutir este punto, rogamos que nos vayamos solo para observar que el estatuto de esta provincia invierte a la asamblea general con el poder de hacer leyes para su gobierno interno y sus impuestos; y que este estatuto nunca se ha perdido. El parlamento tiene el derecho de hacer todas las leyes dentro de los límites de su propia constitución; No reclaman más.

Su Excelencia reconocerá que existen ciertos derechos inherentes originales que pertenecen al pueblo, de los que el propio parlamento no puede despojarlo, de conformidad con su propia constitución. Entre estos se encuentra el derecho de representación en el mismo organismo que ejerce la potestad de imposición.

Existe la necesidad de que los súbditos de Estados Unidos ejerzan este poder dentro de sí mismos, de lo contrario no pueden participar en ese derecho más esencial, ya que no están representados en el parlamento, y de hecho creemos que es impracticable.

La afirmación de su excelencia nos lleva a pensar que usted es de una mente diferente con respecto a este mismo punto material, y que supone que estamos representados. Pero el sentido de la nación misma parece haber sido siempre diferente. El derecho de las colonias a hacer sus propias leyes y gravarse ellos mismos nunca ha sido cuestionado, que sepamos; pero ha sido constantemente reconocido por el rey y el parlamento.

Nuestro deber para con el rey, que considera sagrados los derechos de todos sus súbditos como su propia prerrogativa, y nuestro amor hacia nuestros electores y preocupación por sus intereses más queridos, nos obligan a ser explícitos en esta ocasión tan importante. Rogamos que Vuestra Excelencia considere que el pueblo de esta provincia siente el más profundo afecto por Su Majestad, bajo cuyo feliz gobierno han sentido todos los beneficios de la libertad: tienen un cálido sentido del honor, la libertad y la independencia del súbditos de un rey patriota…”