Los Artículos de la Confederación (1781)

La segundo congreso continental comenzó a redactar un documento constitucional en 1776 y finalmente aprobó la Artículos de la confederación en noviembre de 1777. No sería ratificado por los Estados hasta marzo de 1781:

“Los Artículos de Confederación y Unión perpetua entre los estados de New Hampshire, Massachusetts Bay Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia.

Artículo I. El estilo de esta Confederación será "Los Estados Unidos de América".

Artículo II. Cada estado retiene su soberanía, libertad e independencia, y cada poder, jurisdicción y derecho, que no es esta Confederación expresamente delegada a los Estados Unidos, en el Congreso reunido.

Artículo III. Por la presente, dichos Estados entran en una sólida liga de amistad entre ellos, por su defensa común, la seguridad de sus libertades y su bienestar mutuo y general, obligándose a ayudarse mutuamente, contra toda fuerza ofrecida o ataques realizados sobre ellos, o sobre cualquiera de ellos, por motivos de religión, soberanía, comercio o cualquier otro pretexto.

Artículo IV. Para asegurar y perpetuar mejor la amistad y las relaciones mutuas entre los pueblos de los diferentes Estados de esta Unión, los habitantes libres de cada uno de estos Estados --mendigos, vagabundos y fugitivos de la justicia exceptuados-- tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de ciudadanos libres en los distintos Estados ... y gozará en ellos de todos los privilegios del comercio y el comercio, sujeto a los mismos deberes, imposiciones y restricciones que los habitantes de los mismos, respectivamente ... Si alguna persona culpable o acusada de traición, delito u otro delito menor en cualquier Estado huirá de la justicia, y será encontrado en cualquiera de los Estados Unidos, a pedido del Gobernador o poder ejecutivo del Estado del cual huyó, será entregado y removido al Estado que tenga jurisdicción de su ofensa…

Artículo V. Al determinar las preguntas en los Estados Unidos en el Congreso reunido, cada Estado tendrá un voto. La libertad de expresión y debate en el Congreso no será impugnada ni cuestionada en ningún tribunal o lugar fuera del Congreso, y los miembros del Congreso estarán protegidos en sus personas de arrestos o encarcelamientos, durante el tiempo de ida y vuelta y asistencia. en el Congreso, excepto por traición, delito grave o violación de la paz.

Artículo VI. Ningún Estado, sin el consentimiento de los Estados Unidos en el Congreso reunido, enviará una embajada a, o recibirá una embajada de, o celebrará una conferencia, acuerdo, alianza o tratado con ningún Rey, Príncipe o Estado ... No hay dos o más Estados celebrará cualquier tratado, confederación o alianza entre ellos, sin el consentimiento de los Estados Unidos en el Congreso reunido, especificando con precisión los fines para los cuales se celebrará el mismo y por cuánto tiempo continuará ... Ningún buque de guerra podrá ser mantenido en tiempo de paz por cualquier Estado ... Ningún Estado participará en ninguna guerra sin el consentimiento de los Estados Unidos en el Congreso reunido, a menos que dicho Estado sea realmente invadido por enemigos ...

Artículo IX. Los Estados Unidos reunidos en el Congreso, tendrán el derecho y el poder único y exclusivo de decidir sobre la paz y la guerra, excepto en los casos mencionados en el artículo sexto ...

Artículo XII. Todas las letras de crédito emitidas, el dinero prestado y las deudas contraídas por o bajo la autoridad del Congreso, antes de la asamblea de los Estados Unidos, en cumplimiento de la presente confederación, serán consideradas y consideradas como un cargo contra los Estados Unidos, por pago. y satisfacción ...

Artículo XIII. Cada Estado se atendrá a la determinación de los Estados Unidos en el Congreso reunido, en todas las cuestiones que esta confederación les someta. Y los Artículos de esta Confederación serán observados inviolablemente por cada Estado, y la Unión será perpetua; ni se hará ninguna alteración en ningún momento en el futuro en ninguno de ellos; a menos que tal alteración sea acordada en un Congreso de los Estados Unidos, y luego sea confirmada por las legislaturas de cada estado ”.