Un pacto de no importación de Charlestown (1769)

En julio de 1769, un comité en Charlestown, Carolina del Sur, aprobó las siguientes resoluciones, comprometiéndose a defender la no importación de productos británicos en respuesta a la Deberes de Townshend:

“Nosotros, los obedientes y amorosos súbditos de Su Majestad, los habitantes de Carolina del Sur, estamos sensiblemente afectados por el gran perjuicio hecho a Gran Bretaña, y la condición abyecta y miserable a la que las colonias británicas están reducidas por varias leyes del Parlamento ...

Parte del dinero que los colonos normalmente y alegremente gastan en la compra de todo tipo de bienes importados de Gran Bretaña ahora, para su gran agravio, se les arranca sin su consentimiento, o sin su representación y aplicación por parte del ministerio, en perjuicio de ellos. de, y sin tener en cuenta, el interés real de Gran Bretaña ...

Nosotros, cuyos nombres están suscritos, prometemos solemnemente, y estamos de acuerdo entre nosotros, que hasta que las colonias recuperen su libertad anterior por la derogación de dichas Actas, cumpliremos estrictamente lo siguiente:

1. Que fomentaremos y promoveremos el uso de las manufacturas norteamericanas en general y de esta provincia en particular. Y cualquiera de nosotros que somos proveedores de los mismos, se compromete a venderlos y deshacerse de ellos a las mismas tarifas que hasta ahora ...

2. Que bajo ningún pretexto... importaremos a esta provincia ninguna de las manufacturas de Gran Bretaña, ni ningún otro producto europeo o de las Indias Orientales, ya sea de Gran Bretaña, Holanda o cualquier otro lugar, excepto los que puedan haber sido enviado como consecuencia de pedidos anteriores...

3 Que usaremos la mayor economía en nuestras personas, caballos y muebles; particularmente, que no daremos luto, ni guantes, ni bufandas en los funerales.

4. Que desde y después del 1 de enero de 1770 no importaremos, compraremos ni venderemos ningún negro que sea traído a esta provincia desde África ...

5 Que no compraremos ni venderemos a ningún capitán de buques, personas transitorias o no suscriptoras, ningún tipo de bienes europeos o de las Indias Orientales, excepto carbón y sal, después del 1st día de noviembre próximo.

6 Que como los vinos están sujetos a un trabajo pesado, acordamos no importar ninguno en nuestra cuenta o comisión, ni comprar a ningún capitán de barco, persona transitoria o no suscriptor, después del 1st día de enero próximo.

7. Por último, que no compraremos ningún negro importado, o cualquier bien o mercancía de cualquier residente en esta provincia que se niegue o se niegue a firmar este acuerdo dentro de un mes a partir de la fecha del mismo ... Y todo suscriptor que no lo hará estrictamente y adherirse literalmente a este acuerdo, de acuerdo con la verdadera intención y significado del mismo, debe ser tratado con el mayor desprecio ".