El 22 de enero de 1946, el presidente de los Estados Unidos Harry Truman emitió la siguiente directiva, ordenando el control y coordinación de las actividades de recolección de inteligencia extranjera. Esta coordinación conduciría a la formación de la Agencia Central de Inteligencia o CIA:
Al secretario de Estado, al secretario de Guerra y al secretario de Marina:
1. Es mi deseo, y por la presente ordeno, que todas las actividades de inteligencia extranjera federal sean planificadas, desarrolladas y coordinadas de manera que se asegure el cumplimiento más efectivo de la misión de inteligencia relacionada con la seguridad nacional. Por la presente lo designo a usted, junto con otra persona a ser nombrada por mí como mi representante personal, como la Autoridad Nacional de Inteligencia para lograr este propósito.
2. Dentro de los límites de las asignaciones disponibles, de vez en cuando asignarán personas e instalaciones de sus respectivos Departamentos, las cuales formarán colectivamente un Grupo Central de Inteligencia y, bajo la dirección de un Director de Inteligencia Central, ayudarán a la Autoridad de Inteligencia. El Director de Inteligencia Central será designado por mí, será responsable ante la Autoridad Nacional de Inteligencia y se sentará como miembro sin derecho a voto de la misma.
3. Sujeto a la ley vigente y a la dirección y control de la Autoridad Nacional de Inteligencia, el Director de Inteligencia Central deberá:
a. Lograr la correlación y evaluación de la inteligencia relacionada con la seguridad nacional, y la adecuada difusión dentro del Gobierno de la inteligencia estratégica y política nacional resultante. Al hacerlo, se hará pleno uso del personal y las instalaciones de las agencias de inteligencia de sus Departamentos.
segundo. Planifique la coordinación de las actividades de las agencias de inteligencia de sus Departamentos en relación con la seguridad nacional y recomiende a la Autoridad Nacional de Inteligencia el establecimiento de políticas y objetivos generales que aseguren el cumplimiento más eficaz de la misión de inteligencia nacional.
C. Realizar, en beneficio de dichas agencias de inteligencia, aquellos servicios de interés común que la Autoridad Nacional de Inteligencia determine que pueden lograrse de manera más eficiente de manera centralizada.
re. Desempeñar otras funciones y deberes relacionados con la inteligencia que afecten a la seguridad nacional que el Presidente y la Autoridad Nacional de Inteligencia puedan ordenar de vez en cuando.
4. No se ejercerán funciones policiales, policiales o de seguridad interna en virtud de la presente Directiva.
5. La inteligencia recibida por las agencias de inteligencia de su Departamento que pueda ser designada por la Autoridad Nacional de Inteligencia estará disponible gratuitamente para el Director de Inteligencia Central para su correlación, evaluación o difusión ...
Atentamente,
Harry S. Truman