El Tratado del Atlántico Norte, o OTAN (1949)

Los primeros seis artículos de la Tratado del Atlántico Norte (OTAN), firmado en Washington DC en abril 4th 1949 por diez naciones europeas más los Estados Unidos y Canadá:

“Las Partes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los gobiernos.

Están decididos a salvaguardar la libertad, el patrimonio común y la civilización de sus pueblos, fundados en los principios de la democracia, la libertad individual y el estado de derecho.

Buscan promover la estabilidad y el bienestar en el área del Atlántico Norte.

Están resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y para la preservación de la paz y la seguridad.

Por lo tanto, aceptan este Tratado del Atlántico Norte:

Artículo 1: Las Partes se comprometen, según lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver cualquier controversia internacional en la que puedan verse involucradas por medios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales, y relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza de cualquier manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Artículo 2: Las Partes contribuirán a un mayor desarrollo de relaciones internacionales pacíficas y amistosas mediante el fortalecimiento de sus instituciones libres, logrando una mejor comprensión de los principios sobre los que se basan estas instituciones y promoviendo condiciones de estabilidad y bienestar. Buscarán eliminar el conflicto en sus políticas económicas internacionales y alentarán la colaboración económica entre cualquiera o todos ellos.

Artículo 3: Para lograr de manera más efectiva los objetivos de este Tratado, las Partes, por separado y conjuntamente, mediante la autoayuda y la ayuda mutua continuas y efectivas, mantendrán y desarrollarán su capacidad individual y colectiva para resistir los ataques armados.

Artículo 4: Las Partes consultarán juntas siempre que, en opinión de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes se vea amenazada.

Artículo 5: Las Partes acuerdan que un ataque armado contra uno o más de ellos en Europa o América del Norte se considerará un ataque contra todos ellos, y en consecuencia acuerdan que, si tal ataque armado ocurre, cada uno de ellos, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocida por el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes atacadas tomando de inmediato, individualmente y en concierto con las otras Partes, las acciones que considere necesarias, incluyendo la uso de la fuerza armada, para restaurar y mantener la seguridad del área del Atlántico Norte ...

Artículo 6: A los efectos del artículo 5, se considera que un ataque armado contra una o más de las Partes incluye un ataque armado (a) en el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o América del Norte, en los departamentos argelinos de Francia (b ) en el territorio de Turquía o en las islas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en el área del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer (c) en las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes, cuando se encuentren en o sobre estos territorios o cualquier área de Europa en la que las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes estuvieran estacionadas en la fecha en que el Tratado entró en vigor o el Mar Mediterráneo o la zona del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer ... "