El Tratado de Bruselas (1948)

El Tratado de Bruselas fue un tratado de cinco naciones, firmado en marzo 1948. Unió a sus signatarios para proteger ciertos valores políticos, como la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho. Este tratado, junto con otros acuerdos, formó la base de Alianzas de guerra fría como la OTAN:

“Un tratado entre Bélgica, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña y
Irlanda del Norte.

Su Alteza Real el Príncipe Regente de Bélgica, el Presidente de la República Francesa, el Presidente de la Unión Francesa, Su Alteza Real la Gran Duquesa de Luxemburgo, Su Majestad la Reina de los Países Bajos y Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y el Dominios británicos más allá de los mares, resuelto:

Reafirmar su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en los otros ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;

Fortalecer y preservar los principios de democracia, libertad personal y libertad política, las tradiciones constitucionales y el estado de derecho, que son su patrimonio común;

Fortalecer, con estos objetivos en mente, los lazos económicos, sociales y culturales por los cuales ya están unidos;

Cooperar fielmente y coordinar sus esfuerzos para crear en Europa occidental una base firme para la recuperación económica europea;

Brindar asistencia mutua, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, para mantener la paz y la seguridad internacionales y resistir cualquier política de agresión;

Tomar las medidas que se consideren necesarias en caso de que Alemania renueve una política de agresión;

Asociar progresivamente en la consecución de estos objetivos otros Estados inspirados por los mismos ideales y animados por la determinación similar;

Deseando para estos propósitos concluir un tratado de colaboración en asuntos económicos, sociales y culturales y para la autodefensa colectiva;

Artículo I. Convencidas de la estrecha comunidad de sus intereses y de la necesidad de unirse para promover la recuperación económica de Europa, las Altas Partes Contratantes organizarán y coordinarán sus actividades económicas de manera que produzcan los mejores resultados posibles, mediante la eliminación del conflicto en sus políticas económicas, la coordinación de la producción y el desarrollo de intercambios comerciales ...

Artículo II. Las Altas Partes Contratantes harán todos los esfuerzos en común, tanto mediante consultas directas como en organismos especializados, para promover el logro de un nivel de vida más alto por parte de sus pueblos y desarrollar en las líneas correspondientes los servicios sociales y otros servicios afines de sus países ...

Artículo III. Las Altas Partes Contratantes harán todos los esfuerzos en común para conducir a sus pueblos hacia una mejor comprensión de los principios que forman la base de su civilización común y para promover los intercambios culturales mediante convenciones entre ellas o por otros medios ...

Artículo IV. Si alguna de las Altas Partes Contratantes fuera objeto de un ataque armado en Europa, las demás Altas Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones del Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, otorgarán a la Parte atacada de esta manera todos los militares y otra ayuda y asistencia en su poder ...

Hecho en Bruselas, el día 17 de marzo de 1948 ... ”