Orden ejecutiva 10450 sobre empleados del gobierno (1953)

En abril de 1953, el presidente de los Estados Unidos, Dwight Eisenhower, firmó la Orden Ejecutiva 10450 sobre “Requisitos de seguridad para el empleo en el gobierno”. Exigía una investigación de los empleados del gobierno y establecía rigurosos estándares personales para su retención. Aunque no se describe específicamente, esta orden se utilizó para purgar a los homosexuales del servicio público, basándose en la suposición de que podían ser chantajeados, coaccionados o seducidos por agentes comunistas:

“Considerando que los intereses de la seguridad nacional requieren que todas las personas privilegiadas para ser empleadas en los departamentos y agencias del Gobierno sean confiables, dignas de confianza, de buena conducta y carácter, y de total e inquebrantable lealtad a los Estados Unidos; y

Considerando que la tradición estadounidense de que todas las personas deben recibir un trato justo, imparcial y equitativo por parte del Gobierno requiere que todas las personas que busquen el privilegio de empleo o tengan el privilegio de ser empleadas en los departamentos y agencias del Gobierno sean juzgadas por acuerdos mutuamente consistentes y sin menos que los estándares mínimos ...

[Sección 3] El nombramiento de cada funcionario o empleado civil en cualquier departamento o agencia del Gobierno estará sujeto a investigación. El alcance de la investigación se determinará en primera instancia en función del grado de efecto adverso que el ocupante del puesto que se pretende cubrir pueda producir, en virtud de la naturaleza del puesto, sobre la seguridad nacional, pero en ningún caso ¿Deberá la investigación incluir menos de una verificación de una agencia nacional (incluida una verificación de los archivos de huellas dactilares de la Oficina Federal de Investigaciones) y consultas escritas a las agencias de aplicación de la ley locales correspondientes, ex empleadores y supervisores, referencias y escuelas a las que asistió la persona bajo investigación?

[Sección 6] En caso de que en cualquier etapa de la investigación se desarrolle información que indique que el empleo de cualquier funcionario o empleado del Gobierno puede no ser claramente compatible con los intereses de la seguridad nacional, el jefe del departamento o agencia en cuestión o su representante deberá suspender inmediatamente el empleo de la persona involucrada si considera que dicha suspensión es necesaria en interés de la seguridad nacional y, después de la investigación y revisión que considere necesaria, el jefe del departamento o agencia en cuestión deberá terminar el empleo de dicho oficial suspendido o empleado…

[Sección 8] Las investigaciones realizadas de conformidad con esta orden deberán estar diseñadas para desarrollar información sobre si el empleo o la retención en el empleo en el servicio federal de la persona investigada es claramente consistente con los intereses de la seguridad nacional. Dicha información se relacionará, pero no se limitará, a lo siguiente ...

yo. Cualquier comportamiento, actividad o asociación que tiende a mostrar que el individuo no es confiable ni confiable.

ii) Cualquier tergiversación deliberada, falsificación u omisión de hechos materiales.

iii) Cualquier conducta criminal, infame, deshonesta, inmoral o notoriamente vergonzosa, uso habitual de intoxicantes en exceso, adicción a las drogas, perversión sexual.

iv. Cualquier enfermedad, incluida cualquier condición mental, de una naturaleza que, en opinión de la autoridad médica competente, pueda causar un defecto significativo en el juicio o la confiabilidad del empleado, con la debida atención al efecto transitorio o continuo de la enfermedad y los hallazgos médicos en tal caso.

v. Todo hecho que dé motivos para creer que la persona puede ser sometida a coacción, influencia o presión que pueda llevarlo a actuar en contra de los mejores intereses de la seguridad nacional… ”