Firmado en ley por Harry Truman el 18 de septiembre de 1947, la Ley de Seguridad Nacional reestructuró los departamentos militares de Estados Unidos y creó la Fuerza Aérea de los Estados Unidos. También formó el Consejo de Seguridad Nacional (NSC) y la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Los siguientes extractos de la Ley se relacionan con la CIA:
“Se establece bajo el Consejo de Seguridad Nacional una Agencia Central de Inteligencia con un Director de Inteligencia Central, quien será el jefe de la misma. El Director será designado por el Presidente, por y con el consejo y consentimiento del Senado, de entre los oficiales comisionados de las fuerzas armadas o de entre las personas de la vida civil ...
Si un oficial comisionado de las fuerzas armadas es nombrado Director, entonces ... en el desempeño de sus funciones como Director, no estará sujeto a ninguna supervisión, control, restricción o prohibición (militar o de otro tipo) que no sea operativa con respecto a él si fuera un civil de ninguna manera relacionado con el [ejército] ...
A los efectos de coordinar las actividades de inteligencia de los distintos departamentos y agencias del Gobierno en interés de la seguridad nacional, será responsabilidad de la Agencia, bajo la dirección del Consejo de Seguridad Nacional:
1. Asesorar al Consejo de Seguridad Nacional en asuntos relacionados con las actividades de inteligencia de los departamentos y agencias gubernamentales relacionadas con la seguridad nacional;
2. Hacer recomendaciones al Presidente a través del Consejo de Seguridad Nacional para la coordinación de las actividades de inteligencia de los departamentos y agencias del Gobierno en lo que se refiere a la seguridad nacional;
3. Correlacionar y evaluar la inteligencia relacionada con la seguridad nacional y prever la difusión de dicha inteligencia dentro del Gobierno utilizando, cuando corresponda, las agencias e instalaciones existentes ...
4. Realizar, en beneficio de las agencias de inteligencia existentes, los servicios adicionales de interés común que el Consejo de Seguridad Nacional determine que pueden lograrse de manera más eficiente de manera centralizada;
5. Desempeñar otras funciones y deberes relacionados con la inteligencia que afecten a la seguridad nacional que el Consejo de Seguridad Nacional pueda ordenar de vez en cuando.
En la medida recomendada por el Consejo de Seguridad Nacional y aprobada por el Presidente, dicha inteligencia de los departamentos y agencias del Gobierno, salvo que se disponga más adelante, relacionada con la seguridad nacional, estará abierta a la inspección del Director de Inteligencia Central, y la inteligencia relacionada con la seguridad nacional y que posean dichos departamentos y otras agencias del Gobierno, salvo que se disponga más adelante, se pondrá a disposición del Director de Inteligencia Central para su correlación, evaluación y difusión ...
Previa solicitud por escrito del Director de Inteligencia Central, el Director de la Oficina Federal de Investigaciones pondrá a disposición del Director de Inteligencia Central la información para correlación, evaluación y difusión que sea esencial para la seguridad nacional ".