Acuerdo sobre la prevención de la guerra nuclear (1973)

El acuerdo sobre la prevención de la guerra nuclear fue firmado por el presidente de los Estados Unidos Richard Nixon y líder soviético Leonid Brezhnev, durante la visita de Brezhnev a Washington en junio de 1973. El acuerdo contiene pocos detalles, pero afirma un deseo común de evitar una guerra nuclear o situaciones en las que pueda surgir:

“Los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en lo sucesivo denominadas las Partes ...

Guiado por los objetivos de fortalecer la paz mundial y la seguridad internacional; consciente de que la guerra nuclear tendría consecuencias devastadoras para la humanidad; proveniente del deseo de generar condiciones en las que el peligro de un estallido de guerra nuclear en cualquier parte del mundo se reduzca y finalmente se elimine;

A partir de sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas con respecto al mantenimiento de la paz, absteniéndose de la amenaza o el uso de la fuerza y ​​de evitar la guerra, y de conformidad con los acuerdos suscritos por cualquiera de las Partes ...

Reafirmando que el desarrollo de las relaciones entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no está dirigido contra otros países y sus intereses… han acordado lo siguiente:

Artículo I. Estados Unidos y la Unión Soviética acuerdan que un objetivo de sus políticas es eliminar el peligro de una guerra nuclear y del uso de armas nucleares. En consecuencia, las Partes acuerdan que actuarán de tal manera que eviten el desarrollo de situaciones capaces de causar una exacerbación peligrosa de sus relaciones, eviten confrontaciones militares y excluyan el estallido de una guerra nuclear entre ellas y entre de las Partes y otros países.

Articulo II. Las Partes acuerdan, de conformidad con el Artículo I ... partir de la premisa de que cada Parte se abstendrá de la amenaza o el uso de la fuerza contra la otra Parte, contra los aliados de la otra Parte y contra otros países, en circunstancias que puedan poner en peligro a paz y seguridad. Las Partes acuerdan que se guiarán por estas consideraciones en la formulación de sus políticas exteriores y en sus acciones en el campo de las relaciones internacionales.

Artículo III Las Partes se comprometen a desarrollar sus relaciones entre sí y con otros países de manera consistente con los propósitos de este Acuerdo.

Artículo IV Si en algún momento las relaciones entre las Partes o entre cualquiera de las Partes y otros países parecen implicar el riesgo de un conflicto nuclear, o si las relaciones entre países que no son partes en este Acuerdo parecen implicar el riesgo de una guerra nuclear entre los Estados Unidos de América y La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, o entre cualquiera de los partidos y otros países, los Estados Unidos y la Unión Soviética, actuando de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo, inmediatamente entablarán consultas urgentes entre sí y harán todo lo posible para evitar este riesgo. .

Artículo V.Cada Parte tendrá libertad para informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los gobiernos de los países aliados o de otros países sobre el progreso y el resultado de las consultas iniciadas de conformidad con el artículo IV de este Acuerdo. … ”