El Acuerdo de Minsk pone fin a la Unión Soviética (1991)

En diciembre 8th 1991, presidente ruso Boris Yeltsin se reunió con los líderes de Ucrania y Bielorrusia. Este grupo finalizó lo que se conoció como el Acuerdo de Minsk, que disolvió formalmente la Unión Soviética y la reemplazó con una Comunidad de Estados Independientes:

“Nosotros, la República de Bielorrusia, la Federación de Rusia y la República de Ucrania, como estados fundadores de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), que firmaron el Tratado de la Unión de 1922, descrito además como las altas partes contratantes, concluimos que la URSS ha dejó de existir como sujeto de derecho internacional y como realidad geopolítica.

Artículo uno. Las altas partes contratantes forman la Comunidad de Estados Independientes.

Artículo dos. Las altas partes contratantes garantizan a sus ciudadanos la igualdad de derechos y libertades, independientemente de su nacionalidad u otras distinciones. Cada una de las altas partes contratantes garantiza a los ciudadanos de las otras partes, y también a las personas sin ciudadanía que viven en su territorio, derechos y libertades civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos generalmente reconocidas, independientemente de lealtad nacional u otras distinciones.

Artículo tres. Las altas partes contratantes, que desean promover la expresión, preservación y desarrollo de la individualidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías nacionales residentes en sus territorios, y la de las regiones etnoculturales únicas que han surgido, las toman bajo su protección

Artículo cuatro. Las altas partes contratantes desarrollarán la cooperación equitativa y mutuamente beneficiosa de sus pueblos y estados en las esferas de la política, la economía, la cultura, la educación, la salud pública, la protección del medio ambiente, la ciencia y el comercio y en las esferas humanitaria y otras. , promoverá el amplio intercambio de información y observará de manera consciente e incondicional las obligaciones recíprocas ...

Artículo cinco. Las altas partes contratantes reconocen y respetan mutuamente la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras existentes dentro del Commonwealth. Garantizan la apertura de las fronteras, la libertad de circulación de los ciudadanos y la transmisión de información dentro de la Commonwealth ...

Artículo siete. Las altas partes contratantes reconocen que, dentro del ámbito de sus actividades, implementadas en igualdad de condiciones a través de las instituciones comunes de coordinación de la Commonwealth, serán las siguientes:

a. cooperación en el ámbito de la política exterior;

segundo. cooperación en la formación y desarrollo del espacio económico unido, los mercados comunes europeos y euroasiáticos, en el ámbito de la política aduanera;

do. cooperación en el desarrollo de sistemas de transporte y comunicación;

re. cooperación en la preservación del medio ambiente y participación en la creación de un sistema internacional integral de seguridad ecológica;

mi. cuestiones de política migratoria;

F. lucha contra el crimen organizado.

Artículo ocho. Las partes reconocen el carácter planetario de la catástrofe de Chernobyl y se comprometen a unirse y coordinar sus esfuerzos para minimizar y superar sus consecuencias. A tal efecto, han decidido celebrar un acuerdo especial que considerará la gravedad de las consecuencias de esta catástrofe ... ”