Los Acuerdos de Helsinki sobre Seguridad y Cooperación (1975)

Los Acuerdos de Helsinki fueron un acuerdo multilateral, firmado en agosto 1975. Aunque carecían del estatus legal vinculante de un tratado, los Acuerdos fueron una expresión optimista de Relajación:

“La Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, [a la que asistieron los] Altos Representantes de Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Checoslovaquia, Dinamarca, Finlandia, Francia, República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, Grecia , la Santa Sede, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, San Marino, España, Suecia, Suiza, Turquía, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y Yugoslavia ...

Motivados por la voluntad política, en interés de los pueblos, de mejorar e intensificar sus relaciones y de contribuir en Europa a la paz, la seguridad, la justicia y la cooperación, así como al acercamiento entre ellos y con los demás Estados del mundo; decididos, en consecuencia, a dar pleno efecto a los resultados de la Conferencia y asegurar, entre sus Estados y en toda Europa, los beneficios derivados de esos resultados y así ampliar, profundizar y hacer continuo y duradero el proceso de distensión; los Altos Representantes de los Estados participantes han adoptado solemnemente lo siguiente ...

I. Los Estados participantes respetarán la igualdad soberana y la individualidad de los demás, así como todos los derechos inherentes a su soberanía y abarcados por ella, incluido en particular el derecho de todo Estado a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad e independencia política. También respetarán el derecho de cada uno a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales, así como su derecho a determinar sus leyes y reglamentos ...

II. Los Estados participantes se abstendrán en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones internacionales en general, de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de los Estados Unidos. Naciones y con la presente Declaración ...

III. Los Estados participantes consideran inviolables todas las fronteras de los demás, así como las fronteras de todos los Estados de Europa y, por tanto, se abstendrán ahora y en el futuro de asaltar estas fronteras ...

IV. Los Estados participantes respetarán la integridad territorial de cada uno de los Estados participantes ... Los Estados participantes también se abstendrán de convertir el territorio de cada uno en objeto de ocupación militar u otras medidas de fuerza directas o indirectas en contravención del derecho internacional ...

V. Los Estados participantes resolverán las controversias entre ellos por medios pacíficos de tal manera que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales y la justicia. Se esforzarán de buena fe y con espíritu de cooperación para llegar a una solución rápida y equitativa sobre la base del derecho internacional. Para ello utilizarán medios tales como negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos de su elección ...

VI. Los Estados participantes se abstendrán de cualquier intervención, directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos o externos que sean de la jurisdicción interna de otro Estado participante, independientemente de sus relaciones mutuas. En consecuencia, se abstendrán de cualquier forma de intervención armada o amenaza de tal intervención contra otro Estado participante ...

VII. Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, de todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Promoverán y alentarán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de otra índole, que se derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo ...

VIII. Los Estados participantes respetarán la igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a la libre determinación, actuando en todo momento de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las relativas a la ordenación territorial. integridad de los Estados ...

IX. Los Estados participantes desarrollarán su cooperación entre sí y con todos los Estados en todos los campos de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ... Se esforzarán, en el desarrollo de su cooperación como iguales, para promover el entendimiento mutuo y confianza, relaciones amistosas y de buena vecindad entre ellos, paz, seguridad y justicia internacionales ... ”