Ley para la protección de la sangre alemana (1935)

La Ley para la Protección de la Sangre Alemana y el Honor Alemán fue una de las dos Leyes de Nuremberg, revelada por Adolf Hitler en el rally 1935 Nuremberg e implementado en septiembre de ese año:

"Completamente convencido por el conocimiento de que la pureza de la sangre alemana es esencial para la existencia del pueblo alemán y animado por la voluntad inflexible de salvaguardar la nación alemana para todo el futuro, el Reichstag ha resuelto la siguiente ley por unanimidad, que es promulgada a continuación:

Seccion uno

1 Los matrimonios entre judíos y nacionales de sangre alemana o afín están prohibidos. Los matrimonios concluidos desafiando esta ley son nulos, incluso si, con el propósito de evadir esta ley, se celebran en el extranjero.

2 Los procedimientos de anulación solo pueden ser iniciados por el Fiscal Público.

Sección dos

Las relaciones fuera del matrimonio entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidas.

Seccion tres

A los judíos no se les permitirá emplear mujeres de origen alemán o de sangre afín en sus hogares.

Sección cuatro

1 Los judíos tienen prohibido izar el Reich y la bandera nacional y presentar los colores del Reich.

2 Por otro lado, se les permite presentar los colores judíos. El ejercicio de esta autoridad está protegido por el Estado.

Sección cinco

1 Una persona que actúa en contra de la prohibición de la Sección Uno será castigada con trabajos forzados.

2 Una persona que actúa en contra de la prohibición de la Sección Dos será castigada con prisión o con trabajos forzados.

3 Una persona que actúe en contra de las disposiciones de la Sección Tres o Cuatro será castigada con prisión de hasta un año y con una multa o con una de estas sanciones.

Sección Seis

El Ministro del Interior del Reich, de acuerdo con el Diputado del Führer, emitirá las reglamentaciones legales y administrativas que se requieren para la implementación y complementación de esta ley.

Seccion siete

La ley entrará en vigor el día después de la promulgación, sin embargo, la sección 3 entrará en vigor el 1 de enero de 1936 ".