El Concordato Nazi-Católico (1933)

Extractos del Concordato Nazi-Católico, un tratado firmado por delegados de la Iglesia católica y el gobierno nazi en julio 1933:

“Su Santidad el Papa Pío XI, y el Presidente del Reich alemán, movidos por el deseo común de consolidar y promover las relaciones amistosas existentes entre la Santa Sede y el Reich alemán… han decidido concluir un acuerdo solemne que complemente los concordatos celebrados con Estados alemanes y también garantizando a los demás Estados un trato fundamentalmente uniforme ...

Artículo 1

El Reich alemán garantiza la libertad de la profesión y la práctica pública de la religión católica. Reconoce el derecho de la Iglesia Católica, dentro de los límites de la ley que se aplica a todos, de regular y administrar sus propios asuntos de forma independiente y, dentro del marco de su competencia, de publicar leyes y ordenanzas vinculantes para sus miembros.

Artículo 3

Para fomentar las buenas relaciones entre la Santa Sede y el Reich alemán, un Nuncio Apostólico residirá hasta ahora en la capital del Reich alemán y un Embajador del Reich alemán en la Santa Sede.

Artículo 4

En sus relaciones y correspondencia con los obispos, el clero y otros miembros de la Iglesia católica en Alemania, la Santa Sede goza de plena libertad. Lo mismo se aplica a los obispos y otros funcionarios diocesanos en sus relaciones con los fieles en todos los asuntos relacionados con su oficio pastoral. Las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines oficiales diocesanos y otras disposiciones relativas a la guía espiritual de los fieles emitidas por las autoridades eclesiásticas en el marco de su competencia pueden publicarse sin trabas ...

Artículo 9

Las autoridades judiciales y otras autoridades no pueden exigir al clero que proporcione información sobre hechos que le han sido confiados en el ejercicio de sus deberes pastorales y, por lo tanto, están sujetos a la obligación pastoral de preservar el secreto ...

Artículo 14

1 El clero católico que tiene una oficina eclesiástica en Alemania o que ejerce funciones pastorales o educativas debe:
(a) ser ciudadanos alemanes,
(b) haber obtenido un diploma que les da derecho a estudiar en una institución de enseñanza superior alemana,
(c) haber terminado al menos 3 años de estudios filosóficos y teológicos en una universidad estatal alemana, una institución académica eclesiástica alemana o una institución pontificia de educación superior en Roma.

Artículo 15

Las órdenes y asociaciones religiosas no están sujetas a restricciones especiales por parte del Estado, en cuanto a su fundación, establecimiento, el número y las características de sus miembros, su actividad en la pastoral, en la educación, en la enfermería y en la caridad, en el orden de sus asuntos y la administración de sus bienes ...

Artículo 25

Las órdenes y las congregaciones religiosas tienen derecho a establecer y dirigir escuelas privadas, dentro del marco de las leyes y condiciones generales fijadas por la ley. Estas escuelas privadas confieren los mismos derechos que las escuelas estatales en la medida en que cumplan con los requisitos vigentes para estas últimas con respecto al plan de estudios ... ”